Las supervisiones antes de la extracción, se realizan previa a la corta del árbol, luego de aprobado el plan de manejo; para ello, se debe contar con la información documentaria proporcionada por la autoridad competente o por el titular del título habilitante.
Numeral 11.1 del artículo 11° del Reglamento N° 003-2017-OSINFOR,“Reglamento para la supervisión de los recursos forestales y de fauna silvestre”.
Tener en cuenta
- Estas supervisiones tienen como propósito verificar la existencia del recurso forestal maderable aprobado; no hace referencia a las acciones de aprovechamiento ejecutadas por el titular posteriormente.
- Un plan de manejo supervisado antes de la extracción, puede ser objeto de una nueva supervisión durante o después del aprovechamiento; los resultados se mostrarán en el Observatorio OSINFOR.
Se deja expresa constancia que el OSINFOR no asume responsabilidad alguna por el uso
o decisión final que adopte el usuario dentro de la información aqui presentada.
La información proporcionada a través de las consultas en línea del SIGO(SFC),
no tiene validez para ningún trámite administrativo, judicial y otros.